Incompatibilidad técnica y normativa entre sistemas cortafuego y parallama en la construcción
Criterios para la correcta especificación en muros, cerramientos y vías de evacuación según normativa vigente en CABA
En el ámbito de la protección pasiva contra incendios, uno de los errores más frecuentes —y de mayor gravedad— en proyectos arquitectónicos y de ingeniería es la incorrecta combinación de elementos con distintas clasificaciones de resistencia al fuego, particularmente entre sistemas cortafuego (EI) y parallama (E).
Esta práctica no solo compromete la seguridad de las personas, sino que además contradice los criterios establecidos en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y su reglamentación técnica vigente, invalidando la función de compartimentación del incendio.
El presente documento tiene como objetivo establecer, con base técnica y normativa, la incompatibilidad entre sistemas parallama y cortafuego, y reforzar el criterio de que todo elemento integrante de un sistema debe responder a la misma clasificación de resistencia al fuego.
Clasificación de resistencia al fuego y su implicancia normativa
Los elementos constructivos se clasifican según su comportamiento frente al fuego en función de tres criterios:
- Integridad (E)
- Aislamiento térmico (I)
- Estabilidad estructural (R)
Los sistemas parallama cumplen únicamente con el criterio de integridad (E), es decir, impiden el paso de llamas y gases calientes, pero no limitan la transmisión de calor.
En cambio, los sistemas cortafuego cumplen con integridad y aislamiento térmico (EI), lo que implica que, además de contener el fuego, evitan la transmisión de temperatura hacia el lado no expuesto, garantizando condiciones de seguridad en sectores adyacentes.
Esta diferencia es central desde el punto de vista normativo, ya que el Código de Edificación exige condiciones de protección pasiva específicas en función del uso, riesgo y ocupación del edificio, incluyendo requerimientos de resistencia al fuego para los elementos constructivos .
Criterio del Código de Edificación de CABA: unidad de comportamiento del sistema
El Código de Edificación establece que los edificios deben cumplir condiciones de protección contra incendios en función de su uso, cantidad de ocupantes y niveles, considerando tanto protección activa como pasiva .
Dentro de este marco, se desprende un principio fundamental:
La resistencia al fuego debe entenderse como una condición del sistema constructivo completo y no de elementos individuales aislados.
Esto se refuerza en el reglamento técnico al definir que:
- Las condiciones de protección deben aplicarse al conjunto del edificio o sector
- En caso de coexistencia de actividades, se adopta el criterio de mayor exigencia
- Los sectores con mayor riesgo deben estar delimitados por cerramientos con resistencia al fuego adecuada
Este enfoque implica que no es admisible mezclar soluciones de distinta clasificación dentro de un mismo sistema de compartimentación.
Incompatibilidad técnica entre sistemas EI y E
Desde el punto de vista funcional, la resistencia al fuego de un sistema está determinada por su punto más débil.
En consecuencia, si un tabique cortafuego (por ejemplo EI60) incorpora un elemento parallama (E60), el sistema pierde su capacidad de aislamiento térmico, pasando a comportarse como un sistema E.
Esto implica:
- Pérdida de la condición de compartimentación real
- Aumento de temperatura en la cara no expuesta
- Posibilidad de ignición espontánea en sectores protegidos
- Incumplimiento de las condiciones exigidas por normativa
Este principio es coherente con el criterio del Código de Edificación, que exige que los sectores de mayor riesgo estén contenidos por elementos con resistencia al fuego adecuada al nivel de exigencia correspondiente .
Prohibición técnica de combinaciones incompatibles
En función de lo expuesto, no resulta admisible desde el punto de vista técnico ni normativo:
- Incorporar vidrieras parallama en muros cortafuego
- Utilizar persianas o cierres tipo parallama en sectores RF
- Integrar vidrio parallama en puertas cortafuego
- Diseñar sistemas mixtos sin ensayo conjunto certificado
El Código de Edificación refuerza este criterio al establecer que, ante diferentes condiciones o riesgos, debe adoptarse siempre la solución de mayor exigencia para garantizar la seguridad del conjunto .
Compartimentación y sectorización según normativa
El reglamento técnico establece que los edificios o sectores deben clasificarse según la densidad de carga de fuego y su uso, determinando así la resistencia al fuego requerida para los elementos constructivos .
Asimismo, indica que:
Los sectores con mayor riesgo deben localizarse en recintos específicos delimitados por cerramientos con resistencia al fuego adecuada
Esto implica que la compartimentación no es un concepto parcial ni flexible, sino un sistema integral que requiere coherencia en todos sus componentes.
La incorporación de elementos que no cumplen con el aislamiento térmico rompe esta lógica, invalidando la sectorización exigida por la normativa.
Caso crítico: puertas cortafuego con vidrio parallama
Uno de los errores más frecuentes en obra es la incorporación de vidrio parallama en puertas cortafuego.
Desde el punto de vista técnico y normativo, esta práctica es incorrecta porque:
- Introduce un elemento que no cumple con el criterio de aislamiento térmico
- Invalida la clasificación EI del conjunto
- Contradice el principio de sistema ensayado
El reglamento técnico establece que los elementos como puertas y portones forman parte de la resistencia al fuego del edificio, por lo que deben cumplir las condiciones exigidas en función del riesgo y uso .
Vías de evacuación y condiciones de habitabilidad
El Código de Edificación establece requisitos específicos en función de la cantidad de ocupantes y el uso del edificio, incluyendo condiciones de protección que garantizan la evacuación segura .
En este contexto, la temperatura y la radiación térmica son factores determinantes.
Los sistemas cortafuego (EI):
- Limitan la transmisión de calor
- Permiten condiciones de tránsito seguro
Los sistemas parallama (E):
- No limitan la radiación térmica
- Generan condiciones incompatibles con la permanencia humana
Por lo tanto:
Las vías de evacuación deben resolverse exclusivamente con sistemas que garanticen aislamiento térmico.
El uso de vidrios parallama en estos sectores contradice el objetivo de seguridad exigido por la normativa.
Error conceptual en la interpretación del tiempo de resistencia
Un error recurrente en el diseño es considerar que el tiempo de resistencia (por ejemplo, 60 minutos) define la equivalencia entre sistemas.
Esto es incorrecto.
Un elemento E60 no es equivalente a un EI60, ya que:
- No controla la transmisión térmica
- No cumple la función de compartimentación
- No garantiza condiciones de evacuación
El Código de Edificación no solo exige tiempo de resistencia, sino condiciones de protección acordes al riesgo, lo que incluye el comportamiento térmico del sistema .
Recomendaciones para correcta especificación
En función del marco técnico y normativo, se recomienda:
En proyecto
- Definir claramente los sectores cortafuego
- Especificar clasificación EI en todos los componentes
- Evitar combinaciones de sistemas no compatibles
En pliegos
- Exigir certificación de sistema completo
- Solicitar documentación conforme a normativa local
- Detallar compatibilidad entre elementos
En obra
- Verificar materiales instalados
- Controlar sustituciones
- Validar certificaciones
Conclusión
La combinación de sistemas parallama con elementos cortafuego constituye un error técnico y normativo de alta gravedad.
El Código de Edificación de CABA y su reglamentación técnica establecen criterios claros respecto a la protección pasiva contra incendios, basados en la coherencia del sistema y la aplicación de las condiciones de mayor exigencia según el riesgo.
En este marco, el criterio es inequívoco:
- Si un tabique es cortafuego, todos sus componentes deben ser cortafuego
- No existe compatibilidad entre sistemas E y EI en compartimentación
- Las vías de evacuación deben resolverse exclusivamente con sistemas con aislamiento térmico
La correcta aplicación de estos principios no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que resulta esencial para preservar la vida humana y la integridad de los edificios frente a un incendio.